DOCUMENTO DE LA COMISION EPISCOPAL PARA LA EDUCACION CATOLICA


La Conferencia Episcopal Argentina, a través de su Comisión Episcopal de Educación Católica, objetó los “Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral” en las escuelas, recientemente aprobados, por el Consejo Federal de Educación, por considerar que su carácter obligatorio "no deja mayor margen de acción a los padres para objetar aquellos contenidos que pudiesen atentar contra sus convicciones religiosas y morales", y cuestionó que muchos de los aportes hechos por la Iglesia, en el debate previo, “no fueran incluidos” y otros quedaron “sumamente desdibujados, lo cual nos lleva a no compartir planteos y formulaciones de relevancia relacionados con la concepción y la forma como en las escuelas debe ser abordada la educación de la sexualidad”.
"La aprobación de los lineamientos curriculares como ‘piso común obligatorio’ para implementar la educación sexual integral en todas las escuelas del país, socava los ámbitos propios de decisión de las instituciones educativas y de las jurisdicciones. No se advierte cómo adaptará cada comunidad educativa los aprendizajes a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros, tal como prevé la misma ley sí aquellos, aprobados como pautas comunes obligatorios, los contradicen, debilitan u omiten”, advirtió.
El organismo episcopal enumeró, además, los planteos y formulaciones objetados del Documento aprobado:
1. Omite el ordenamiento de la sexualidad humana al amor, oscureciendo el sentido de la complementariedad física, espiritual y moral del hombre y de la mujer y soslaya la concepción del matrimonio como una opción de vida.2. Omite el rol de la familia como agente natural y primario de la educación de sus hijos y sus consecuentes derechos, reconocidos en nuestra Constitución y en la Ley de Educación Nacional , aunque reconoce la necesidad de su participación. El carácter de obligatoriedad de los lineamentos, no deja mayor margen de acción a los padres para objetar aquellos contenidos que pudiesen atentar contra sus convicciones religiosas y morales.
3. Sobredimensiona el modelo biológico-higienista al proponer como eje prioritario la promoción de la salud en general y reproductiva en particular .
4. Presenta como derecho fundamental de niños/as y adolescentes el acceso a los métodos anticonceptivos y prevé aprendizajes para que los menores hagan exigible ese derecho , sin mencionar que tal derecho se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad, tal como prescribe La Ley 25.673 de salud sexual y procreación responsable .
5. Minimiza la dimensión ética de la sexualidad centrada en valores y virtudes morales.
6. Enfatiza el uso único y obligatorio de elementos de prevención para evitar el contagio del HIV-SIDA que, además de ser moralmente objetables, han producido resultados negativos e insuficientes en todo el mundo. Al mismo tiempo, se omite por completo la educación en la abstinencia y en la fidelidad mutua como conductas preventivas del contagio del HIV- SIDA, a pesar de que en la actualidad tienen prioridad para los más destacados especialistas médicos como es de público conocimiento .
7. Concibe la identidad sexual como una construcción socio-histórico-cultural, relegando el hecho de que la persona humana desde su concepción biológica es sexuada, varón o mujer .
8. La aprobación de los lineamientos curriculares como “piso común obligatorio” para implementar la educación sexual integral en todas las escuelas del país, socava los ámbitos propios de decisión de las instituciones educativas y de las jurisdicciones. No se advierte cómo adaptará cada comunidad educativa los aprendizajes a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros, tal como prevé la misma ley sí aquellos, aprobados como pautas comunes obligatorios, los contradicen, debilitan u omiten.
Por último, los obispos renovaron su “compromiso con el hombre y con la educación como aspecto esencial del bien común de nuestra patria”, y exhortaron a todo cristiano y hombre de buena voluntad, especialmente a padres y educadores, a “asumir la responsabilidad que les cabe en esta instancia, sintiéndose acompañados por La Iglesia, Madre y Maestra”.

Documento completo
ANTE LA APROBACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL
(Programa Nacional de Educación Sexual IntegralLey Nacional 26.150)Declaración de la Comisión Episcopal de Educación Católica de la Conferencia Episcopal Argentina (17 de junio de 2008)

Ante la aprobación de los “Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral” en las escuelas, la Comisión Episcopal de Educación Católica de la Conferencia Episcopal Argentina, se dirige a padres de familia, autoridades educativas en general, directivos y docentes de institutos, alumnos y a toda persona de buena voluntad preocupada por la educación, a fin de esclarecer aspectos importantes acerca de los contenidos del Documento aprobado.
La Iglesia, a lo largo de todo el proceso de concertación y elaboración de los Lineamientos Curriculares, ha participado activamente de distintas maneras a través de sus representantes con sugerencias, críticas y aportes propositivos, para que el Documento final contribuyera a consolidar la formación armónica y equilibrada de la persona, en un tema tan delicado como es la educación sexual.
Muchos de esos aportes no fueron incluidos en el Documento y otros han quedado sumamente desdibujados, lo cual nos lleva a no compartir planteos y formulaciones de relevancia relacionados con la concepción y la forma como en las escuelas debe ser abordada la educación de la sexualidad. Entre los planteos y formulaciones objetados, señalamos principalmente los siguientes:
1. Omite el ordenamiento de la sexualidad humana al amor, oscureciendo el sentido de la complementariedad física, espiritual y moral del hombre y de la mujer y soslaya la concepción del matrimonio como una opción de vida.
2. Omite el rol de la familia como agente natural y primario de la educación de sus hijos y sus consecuentes derechos, reconocidos en nuestra Constitución y en la Ley de Educación Nacional(1), aunque reconoce la necesidad de su participación. El carácter de obligatoriedad de los lineamentos, no deja mayor margen de acción a los padres para objetar aquellos contenidos que pudiesen atentar contra sus convicciones religiosas y morales.
3. Sobredimensiona el modelo biológico-higienista al proponer como eje prioritario la promoción de la salud en general y reproductiva en particular(2)
4. Presenta como derecho fundamental de niños/as y adolescentes el acceso a los métodos anticonceptivos(3) y prevé aprendizajes para que los menores hagan exigible ese derecho(4), sin mencionar que tal derecho se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad, tal como prescribe La Ley 25.673 de salud sexual y procreación responsable(5).
5. Minimiza la dimensión ética de la sexualidad centrada en valores y virtudes morales.
6. Enfatiza el uso único y obligatorio de elementos de prevención para evitar el contagio del HIV-SIDA(6) que, además de ser moralmente objetables, han producido resultados negativos e insuficientes en todo el mundo. Al mismo tiempo, se omite por completo la educación en la abstinencia y en la fidelidad mutua como conductas preventivas del contagio del HIV- SIDA, a pesar de que en la actualidad tienen prioridad para los más destacados especialistas médicos como es de público conocimiento(7).
7. Concibe la identidad sexual como una construcción socio-histórico-cultural, relegando el hecho de que la persona humana desde su concepción biológica es sexuada, varón o mujer(8).
8. La aprobación de los lineamientos curriculares como “piso común obligatorio” (9) para implementar la educación sexual integral en todas las escuelas del país, socava los ámbitos propios de decisión de las instituciones educativas y de las jurisdicciones. No se advierte cómo adaptará cada comunidad educativa los aprendizajes a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros, tal como prevé la misma ley(10) sí aquellos, aprobados como pautas comunes obligatorios, los contradicen, debilitan u omiten.
Renovamos como Pastores de La Iglesia nuestro compromiso con el hombre y con la educación como aspecto esencial del bien común de nuestra patria.
Exhortamos a todo cristiano y hombre de buena voluntad, especialmente a padres y educadores, a asumir la responsabilidad que les cabe en esta instancia, sintiéndose acompañados por La Iglesia, Madre y Maestra.

(1) Cf. “Ley de Educación Nacional N° 26.206”, Arts 6 y 128 a y 129.
(2) “Que los lineamientos curriculares propuestos se enmarcaran en una perspectiva o enfoque que atenderá principalmente a los siguientes criterios: la promoción de la salud...”, Cf. Resolución CFE, 29 de mayo de 2008, por la que se aprueban los Lineamientos Curriculares, Pág.5. Cf. “Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral”, Educación Primaria - II Ciclo (Ciencias Naturales), y Educación Secundaria - Ciclo orientado (Ciencias Naturales - Educación para la Salud).
(3) “El conocimiento de todos los métodos anticonceptivos y de regulación de la fecundidad existentes, y el análisis de sus ventajas y desventajas para permitir elecciones concientes y responsables”, Cf. Ministerio de Educación de la Nación, Consejo Federal de Educación,“Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral;”Programa Nacional de Educación Sexual Integral - Ley Nacional N° 26.150” (para la implementación del Programa Nacional de Educación Sexual en las Escuelas), Pág. 27.
(4) “El desarrollo de competencias relacionadas con la exigibilidad de estos derechos”, Cf. Ibid Págs. 25 y 27.
(5) “La presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad”, Cf. “Ley Nacional N° 25.673 de Salud Sexual y Procreación Resposnsable”, Art. 4.
(6) “El conocimiento de todos los métodos anticonceptivos y de regulación de la fecundidad existentes, y el análisis de sus ventajas y desventajas para permitir elecciones concientes y responsables, enfatizando en que el preservativo es el único método existente para prevenir el VIH/Sida”, Cf. “Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral...”, Pág. 27.
(7) Cf. “Informe del Ministerio de Salud de Uganda, junio 2000; Informe OMS, año 2003”; Documento firmado por 150 expertos provenientes de 36 países, noviembre 2004.
(8) La “identificación de representaciones estereotipadas en la construcción de la masculinidad en los varones”; “y en la construcción de la feminidad en las mujeres”, Cf. Ministerio de Educación de la Nación, Consejo Federal de Educación, “Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral”; ”Programa Nacional de Educación Sexual Integral - Ley Nacional N° 26.150”, (para la implementación del Programa Nacional de Educación Sexual en las Escuelas), Educación Secundaria - Ciclo Orientado, Pág. 32.
(9) “El presente documento acuerda un piso común obligatorio para el abordaje de la educación sexual integral en todas las escuelas del país. Tomando estas pautas comunes y obligatorias, cada jurisdicción podrá realizar ajustes y /o adecuaciones de acuerdo a sus realidades y necesidades”, Cf. Ibid. Pto. 2, Pág. 4.
(10) “Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros”, Cf. “Ley Nacional N° 26.150” (que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral), Art. 5.
Comisión Episcopal de Educación Católica de la Conferencia Conferencia Episcopal Argentina
17 de junio del 2008

No hay comentarios: